Comentario: Gracia de Dios, Gracia sacramental, Gracia santificante

13-10-2015
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Dariusz Kowalczyk SJ

Gracia de Dios son, en el fondo, todas las acciones salvadoras de Dios para el hombre. Por lo tanto, podemos decir que la gracia es única, al igual que hay un solo Dios. Sin embargo, teniendo en cuenta los cambios en las circunstancias, así como en las modalidades y las consecuencias de la acción de Dios, se distinguen diferentes tipos de gracia, incluso la “gracia sacramental” (gratia sacramentalis), “la gracia del Espíritu Santo dada por Cristo y propia de cada sacramento” (CIC 1129).

El Concilio de Trento enseña que por los sacramentos “toda verdadera justicia o empieza, o empezada se aumenta, o perdida se repara” (Denz. 1600). Consiguientemente, la gracia sacramental es esencialmente la gracia santificando (gratia sanctificans). Se ha de notar que el concepto de “gracia santificante” es mucho más amplio que el de “gracia sacramental”. De hecho, Dios puede venir a santificar las relaciones humanas fuera de los sacramentos. En otras palabras, Dios también salva no sacramentalmente, como el Concilio Vaticano II afirma: „debemos creer que el Espíritu Santo ofrece a todos la posibilidad de que, en la forma de solo Dios conocida, se asocien a este misterio pascual” (Gaudium et spes, 22).

La situación de los divorciados que viven en una nueva unión sería entonces una situación en la que son privados de la gracia sacramental ligada al sacramento del matrimonio, al sacramento de la Penitencia y a la Santa Comunión, pero no debe ser, por definición, privados de la gracia de Dios, en general, de esta gracia santificante que Dios puede dar, como hemos dicho, de manera no sacramental. Por eso Juan Pablo II ha podido escribir en la Familiaris consortio: “Se les exhorte [a los divorciados y a los divorciados vueltos a casar] a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios [subrayamos]” (N° 84).

De consecuencia, las personas divorciadas que viven en nuevas uniones pueden verdaderamente pedirle a Dios que les conceda su gracia, que, aunque no es ni puede ser sin el cumplimiento de ciertas condiciones la gracia sacramental, es sin embargo una verdadera gracia de Dios que restaura una relación salvadora con Él. Sin embargo, esto no significa que los divorciados viviendo en nuevas uniones pueden acercase a la Comunión sacramental. Por el contrario, si fuera así, ellos se alejarían no sólo de la lógica interna de la gracia sacramental sino también correrían el riesgo de eliminar la gracia recibida no sacramentalmente.